SOGARPO, S.G.R. se ha adherido al Código de Buenas Prácticas que recientemente ha aprobado el Consejo de Ministros, cuya finalidad principal es la de ofrecer apoyo a los profesionales autónomos y pymes que eran solventes antes del COVID-19, mediante una serie de medidas como son:
Para acceder a estas medidas es necesario que las empresas solicitantes cumplan con los siguientes requisitos de elegibilidad:
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Que la operación de préstamo se haya formalizado entre el 17 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2021.
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No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
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No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
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Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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No estar sujeta a un procedimiento concursal, no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
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No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
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Cumplir, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea (Ayudas en Marco Temporal inferiores a 1.800.000 € o a 270.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 225.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas.)
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No haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.
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La operación avalada no está en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo está ninguna de las financiaciones restantes en vigor.
- No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la extensión.
Les facilitamos asimismo los enlaces a los dos cuerpos normativos que regulan esta materia (Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo de 2021 y Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de mayo de 2021).
Disposición 3946 del BOE núm. 62 de 2021
Disposición 7908 del BOE núm. 114 de 2021
FECHA LÍMITE DE SOLICITUD
Las solicitudes deberán realizarse antes del 15 de octubre de 2021. La operación deberá quedar formalizada antes del 1 de diciembre de 2021.
Los interesados en la extensión del plazo y/o carencia de los préstamos avalados y que cumplan los citados requisitos, deberán realizar una expresa solicitud a la entidad financiera receptora del aval y también a Sogarpo, en este caso mediante un sencillo trámite a través de nuestra plataforma web:
Para más información pueden contactar directamente con su gestor personal, enviar un correo a informacion@sogarpo.es, o llamar a los siguientes teléfonos:
Delegación de Vigo-Pontevedra: 986 228 053
Delegación de Ourense: 988 372 913
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