IMPORTE DEL AVAL
Importe máximo general (por empresa/grupo económico): 600.000 €
Posibilidad de incrementar el importe de la financiación hasta 1.500.000 €, al compartir riesgo con otra Sociedad de Garantía Recíproca. Si la Entidad Financiera entra en la cofinanciación, los importes a las empresas pueden ser, lógicamente, superiores.
Plazos de resolución:
- Operaciones hasta 200.000 €, 5 días laborables, desde la recepción de toda la documentación
- Operaciones > 200.000 €: 15 días laborables, aproximadamente.
(Asimismo, también ofrecemos un Procedimiento de Prefactibilidad que, con una documentación más reducida, posibilita un dictamen de nuestro departamento de riesgos en 24/48 horas)
TIPOLOGÍA DE OPERACIONES QUE MEJOR ENCAJAN EN LA OPERATIVA CON S.G.R.
1.- OPERACIONES A MAYOR PLAZO QUE EL QUE EL BANCO SUELE CONCEDER Y CON POSIBLE COSTE FINAL PARA EL CLIENTE MAS AJUSTADO QUE SIN EL AVAL DE SOGARPO
En operaciones aprobadas por la entidad financiera, pero a plazos más cortos que el que necesite la empresa, el aval de Sogarpo permitiría llegar mínimo hasta 10 años con solas garantías personales a favor de la SGR, lo que supone una solución muy oportuna cuando el Departamento de Riesgos aprueba el importe, pero obliga a reducir el plazo de la operación. Intervención en operaciones complementarias a la hipotecaria directa del banco, de tal forma que la empresa pueda conseguir la financiación total para su proyecto.
Ventaja para el banco: sus provisiones al Banco de España se reducen a “cero” al contar con nuestro aval líquido, liberando así recursos para otras financiaciones.
En operaciones en las que el aval de Sogarpo sea superior a 200.000 euros, podemos contemplar una rebaja del coste standard de la SGR, siempre que se produzca una rebaja proporcional del coste por parte del banco desde el tipo de interés indicado en los Convenios con las Entidades Financieras, sin que en ningún caso la comisión anual por aval de la SGR pueda bajar del 0,50% . |
2.- OPERACIONES CON CONTRAGARANTÍA HIPOTECARIA A FAVOR DE LA SGR
Incrementar el porcentaje de financiación (LTV) en operaciones hipotecarias: como regla general llegaremos al 80% de la tasación cuando el destino sea inversión. Se exigirá como regla general no sobrepasar el 80% de LTP (precio de compra y/o construcción más gastos de la operación, salvo el IVA). Cuando el destino sea circulante o reestructuraciones financieras, el porcentaje de LTV será, en la mayoría de casos, inferior al 80% LTV. Este 80% de LTV y de LTP podría elevarse en supuestos de gran capacidad de reembolso y/o garantías personales adicionales de relevancia.
Bonificación de la Xunta de Galicia en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados para la constitución de derechos reales (hipotecas sobre inmuebles, bateas, etc) en favor de una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma Gallega y el bien a hipotecar radique asimismo en Galicia. Esto supone un ahorro importante para el solicitante Sogarpo liquida el impuesto al 0,10% y se lo repercute al cliente, lo que evita los complicados cálculos del banco en cuanto a si repercute o no el impuesto y cómo lo repercute al cliente en las hipotecas trabadas por el banco, sobre todo en operaciones a largo plazo de elevado importe.
Posibilidad de apoyar al banco y empresas en operaciones de Optimización Financiera: préstamos a plazo de hasta 10 años de plazo para la reestructuración de pasivos bancarios a corto plazo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Rebaja del esfuerzo financiero de la empresa
- Cobertura hipotecaria suficiente (no superior al 80% LTV) para importes superiores a 50.000€ o garantías personales de solvencia contrastada (combinada incluso con pignoraciones) para importes inferiores a 50.000€
- Coste de nuestra operación inferior al coste medio ponderado de los pasivos a refinanciar
3.- FACTOR DIGITALIZACION EMPRESARIAL CERSA
Posibilidad de apoyar con avales de hasta 50.000 € y hasta 10 años de plazo, con solas contragarantías personales (aun cuando no tuvieran significación patrimonial. Posible aumento de importe con garantías más eficientes) en aquellos proyectos que versen en alguno de los siguientes aspectos: digitalización de los procesos empresariales, gestión de la cadena de suministro, innovación de productos/servicios, desarrollo del negocio, modelos de negocio innovadores, protección contra ciberataques o formación a los trabajadores en tecnologías digitales.
4.- FACTOR SOSTENIBILIDAD CERSA
Posibilidad de apoyar con avales de hasta 50.000 € y hasta 10 años de plazo, con solas contragarantías personales (aun cuando no tuvieran significación patrimonial. Posible aumento de importe con garantías más eficientes) aquellos proyectos de Innovación Sostenible que versen en alguno de los siguientes aspectos: eficiencia energética y nuevas fuentes de energía sostenible, uso eficiente de recursos, reducción de residuos, reciclado y aprovechamiento de materias primas, optimización de recursos hídricos, mantenimiento de los ecosistemas marinos y terrestres, mejora de la calidad y productividad del suelo. Hay un listado concreto de CNAES atendibles.
5- FACTOR CRECIMIENTO Y RECUPERACIÓN CERSA
Posibilidad de apoyar con avales de hasta 50.000 € y hasta 10 años de plazo, con solas contragarantías personales (aun cuando no tuvieran significación patrimonial. Posible aumento de importe con garantías más eficientes)
Nuevas empresas (inicio de actividad en los 36 meses anteriores a la formalización de la operación):
- Que tengan una plantilla de al menos 3 trabajadores a tiempo completo, incluidos autónomos (disponen de un plazo de 3 meses desde la firma para completar esa plantilla mínima), o tengan menos de 3 empleados, pero su plan de negocio prevea una plantilla de un mínimo de 5 empleados en los 36 meses desde la formalización del aval.
- Empresas nuevas pertenecientes al sector industrial, científico y técnico aunque no tengan 3 trabajadores a tiempo completo.
Empresas de más de 36 meses: Tienen que emprender o haber emprendido hace menos de 36 meses una nueva línea de actividad que suponga al menos 1/3 de la facturación de la empresa en los los próximos tres años y tengan al menos tres trabajadores a tiempo completo.
Transferencia de negocio: Se cumple el criterio de crecimiento en el supuesto de que una empresa (persona jurídica) o empresario-a (persona física titular de una actividad económica) adquiera otra empresa y mantenga al menos 3 empleos a tiempo completo.
Empresas con caída de actividad y mantenimiento de empleo:
a) En el caso de que la Empresa Avalada haya registrado una caída de actividad en 2020 frente a 2019 o en el primer trimestre de 2021 frente al mismo período de 2020 superior al 20% e inferior al 35% y mantengan actualmente (o a diciembre de 2020) un empleo indefinido no inferior al 85% del que mantuvieron durante el ejercicio 2019, que deberá ser al menos de tres empleos equivalentes a tiempo completo.
b) En el caso de que la Empresa Avalada haya registrado una caída de actividad en 2020 frente a 2019 o en el primer trimestre de 2021 frente al mismo período de 2020 superior al 35% e inferior al 50% y mantengan actualmente (o a diciembre de 2020) un empleo indefinido no inferior al 70% del que mantuvieron durante el ejercicio 2019, que deberá ser al menos de tres empleos equivalentes a tiempo completo.
c) En el caso de que la Empresa Avalada haya registrado una caída de actividad en 2020 frente a 2019 o en el primer trimestre de 2021 frente al mismo período de 2020 superior al 50% y mantengan actualmente (o a diciembre de 2020) un empleo indefinido no inferior al 60% del que mantuvieron durante el ejercicio 2019, que deberá ser al menos de tres empleos equivalentes a tiempo completo.
Procesos de transformación o adaptación de negocio y ampliación de capacidad:
a) La finalidad de la operación de garantía es implementar procesos o desarrollar productos que supongan una transformación del negocio necesaria para mejorar su posicionamiento y acceder a nuevos mercados o clientes o superar una situación de mercado o demanda que amenaza la continuidad de su negocio. Estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Especiales y deberán quedar debidamente soportadas por parte de la SGR sobre la base de la finalidad de la operación planteada por la Empresa Avalada.
b) Empresas que vayan a acometer un proyecto de inversión que represente más del 50% de su cifra de negocios en 2020.
Garantías para Financiación Subordinada: estas operaciones tendrán la consideración de Operaciones Especiales y deberán quedar debidamente soportadas por parte de la SGR sobre la base de la finalidad de la operación planteada por la Empresa Avalada.
6.- FINANCIACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CULTURALES Y CREATIVOS (CCS)
Posibilidad de apoyar con avales de hasta 50.000 € y hasta 10 años de plazo, con solas contragarantías personales (aun cuando no tuvieran significación patrimonial. Posible aumento de importe con garantías más eficientes) Financiación de inversiones productivas de empresas vinculadas a estos sectores. Básicamente se trata de librerías, editoriales de libros, periódicos y revistas, productoras audiovisuales, servicios de arquitectura, empresas de fotografía, actividades de traducción. Hay un listado concreto de CNAES atendibles
7.- SOLUCIONES EN EQUIPO: AVAL PARCIAL /COFINANCIACION
Incrementar las líneas comerciales de circulante de plazo mínimo de 12 meses; pólizas de crédito, líneas de descuento, anticipo de facturas y/o créditos, confirming, (el factoring sin recurso queda excluido) de aquellos clientes con limitación en los crecimientos de la cartera.
Podemos avalar hasta la misma cantidad que el banco haya concedido, o vaya a conceder sin aval SGR, consiguiendo así el cliente un incremento de límite en la línea comercial de que se trate, sin que suponga riesgo adicional para el banco. Al compartir riesgo y garantías hasta el 50% el banco y la SGR, el coste del aval de Sogarpo, calculado sobre el límite total de la línea, quedaría reducido en función del porcentaje avalado.
Históricamente se ha mostrado también como un magnífico recurso para la solución de operaciones singulares (aquellas en las que contamos con poca o incluso nula cobertura de CERSA), la operativa en equipo entre el banco y la Sgr., mediante la fórmula de la Cofinanciación, que supondría incorporar la figura del aval parcial también para operaciones de préstamo y/o leasing, en las que Sogarpo podría apoyar hasta entre un porcentaje variable en este tipo de operaciones, en función del planteamiento que previamente negociemos ambas entidades.
SITUACIONES DE EXCLUSIÓN REAVAL CERSA
a) Las operaciones de factoring.
b) Que la financiación esté destinada y la PYME Avalada tenga mayoritariamente el peso de su actividad, medida en términos de facturación, en uno de los Sectores Restringidos por el FEI, a saber:
- Transporte de Mercancías por Carreteras, si la finalidad de la garantía es la adquisición de elementos de transporte.
- Empresas operativas en el sector pesquero, si la finalidad de la garantía es la inversión en flota
- Empresas operativas en el sector del carbón
Las empresas sin personal en el momento de formalización de la garantía, o para las que esta situación se previera a corto plazo con un significativo grado de certeza.
Las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, o hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, o hayan sido declaradas en concurso de acreedores o estén sujetas a intervención judicial o inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Las empresas en las que la Administración Pública u organismos o empresas dependientes de ésta controle el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto, directa o indirectamente, salvo que puedan ser consideradas como PYME conforme a las reglas establecidas en el artículo 3 del Anexo I de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Las empresas que no cumplan con las exigencias legislativas en materias de Seguridad Social, laborales, fiscales, que sean de aplicación en cada momento.
c) La mitad de su capital social suscrito (incluyendo prima de emisión) ha desparecidocomo consecuencia de las pérdidas acumuladas o cuando concatene tres años consecutivos de pérdidas. |